miércoles, 22 de julio de 2009

Legislación Ambiental

Existe una gran cantidad de legislación nacional y provincial, referida directa y/o indirectamente a la protección, conservación, preservación y restauración del Medio Ambiente.
Conforme al Art. 5 de la Constitución Nacional los gobiernos provinciales están obligados a asegurar un régimen municipal que recibe sus poderes de los gobiernos de la provincia de la cual forman parte.
El Art. 41 de la Constitución Nacional establece el marco legal ambiental al establecer la consideración del derecho a “la preservación del patrimonio natural y cultural junto a la diversidad biológica, a la información, a la educación ambiental y a la utilización racional de recursos naturales”
El Art. 43 de la Constitución Nacional establece el recurso de amparo, “podrán anteponer esta acción, …en lo relativo a los derechos que protejan el ambiente”.
Estos artículos dan el marco legal de protección mínima común a todo el territorio nacional.
El Art. 124 de la Constitución Nacional establece que “corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio”.
El Código Civil incluye dentro del dominio de los bienes, también los bienes ambientales, Arts. 2339,2340,2341,2342,2344,2347,2348,2349,2350. Arts. 2621,2625,2513,2514, 2631 al 2653,1113.
El Código Penal título VI Cap VI, art.182, Cap VII, arts. 183 y 184; título VII, cap I, arts. 186 a 189, Cap IV, arts. 200, 202.
El Código Aeronáutico, arts. 155 a 157.
El Código de Minería establece la Evaluación de Impacto Ambiental para todo emprendimiento de explotación minera, tomando como una fase de dicha evaluación la aprobación en Audiencia Pública como requisito.
La Ley 19587 y decretos reglamentarios 351/96 y 13388/96 tratan “Seguridad e Higiene en el Trabajo y Medicina Laboral”.
La Ley 21947 aprueba el Convenio sobre prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias.
La Ley 22344 adopta la Convención sobre el comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y flora silvestres (CITES).
La Ley 22584 adopta la Convención sobre conservación de los recursos marinos acuáticos.
La Ley 23829 aprueba el Convenio de cooperación relativo a incidentes de contaminación del medio acuático producido por hidrocarburos.
A través de la Ley 23919 la Argentina aprobó la Convención sobre los Humedales (Convención Ramsar)que se refiere a los Humedales de importancia internacional, especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas.
La Ley 24040 Ley Nacional de compuestos químicos.
La Ley 24051 regula los Residuos Peligrosos.
La Ley 24089 aprueba el convenio para prevención de contaminación por los buques de 1972 (MARPOL).
La Ley 24093 regula los Puertos.
La Ley 24292 aprueba el Convenio Internacional sobre cooperación, preparación y luchas contra la contaminación por hidrocarburos.
A través de la Ley 24375 se ratificó el Convenio sobre Diversidad Biológica.
La Ley 24557 y decreto 1278/00 modifican la Ley 24557 sobre “Riesgos de Trabajo”.
Existe una Ley General de Ambiente, la Ley Nacional 25675.
El decreto 369/91 establece las normas para el uso, manipuleo y disposición segura de difenilos policlorados y sus desechos.
El decreto 181/92 prohìbe el transporte, introducción e importación de desechos peligrosos.
El decreto 817/92 desregulación portuaria.
El decreto 242/93 establece las normas para los vertidos de establecimientos industriales o especiales alcanzados por el Decreto 674/89.
El decreto 831/93 reglamenta la ley 24051 sobre el régimen de desechos peligrosos.
El decreto 224/94 establece los parámetros y normas técnicas tendientes a definir los residuos peligrosos de alta y baja peligrosidad.
El decreto 250/94 establece categorías de generadores de residuos líquidos.
El decreto 315/94 establece los estándares de calidad para los vertidos líquidos directos a cuerpos de agua.
El decreto 767/99 crea el consejo Nacional para el Desarrollo Sustentable.
La Constitución de la provincia de Buenos Aires establece en el Art. 28 “proteger, conservar, mejorar y restaurar recursos naturales y del ambiente en el territorio provincial, incluyendo recursos renovables y no renovables, incluyendo subsuelo, espacio aéreo correspondiente, el mar territorial y su lecho, plataforma continental y recursos naturales de la zona económica exclusiva, con el fin de asegurar una gestión ambientalmente adecuada”.
El decreto Ley de Bs. As. nro. 6769 Art. 27, inc. 3 de 1958 pone en vigencia la Ley Orgánica de las Municipalidades dejando en manos de la función deliberativa el reglamentar en materia de conservación de valores locales de interés tradicional, turístico e histórico. La Ley 9117 de 1978 que modifica a la misma establece que corresponde a la función deliberativa municipal “reglamentar la conservación de monumentos, paisajes y valores locales de interés tradicional, turístico e histórico”, ratificando lo ya normado.
El decreto Ley 8912 de 1977 sobre Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo, dio origen al estudio y elaboración de planes urbanísticos en los Municipios bonaerenses. Fijando entre sus objetivos el asegurar la preservación de las áreas y sitios de interés natural, paisajístico, histórico o turístico, haciendo referencia a la necesidad vital de mantener y recuperar los valores ambientales.
La Ley provincial 10907 agrupa las unidades funcionales de conservación (Áreas Naturales Protegidas).
La Ley provincial 10959 declara al Yacimiento de Paleoicnitas de Pehuén-cò de Interés Paleontológico Provincial
La Ley provincial 11074 crea la Reserva Natural de Usos Múltiples Bahía Blanca, Bahía Falsa, Bahía Verde.
La Ley provincial 11347 establece el tratamiento y transporte de residuos patogénicos.
La Ley provincial 11459/93 se refiere a la habilitación y radicación de industrias en el ámbito de la Provincia. El certificado de aptitud ambiental será otorgado por SPA, modificado por decreto 1601/95, modificado por decreto 1741/96.
Por Ley provincial 11469/93 se creó el Instituto provincial del Medio Ambiente, dependiendo de la Secretaría General de la Gobernación. Es autoridad de aplicación de la Ley 11459 y ejercicio del control de gestión y la coordinación de las reparticiones que actúan como organismos de aplicación de la gestión ambiental. En diciembre de 1995 se modifica la Ley de Ministerios de la Provincia, suprimiéndose el Instituto Provincial de Medio Ambiente y creándose la Secretaría de Política Ambiental, dependiente de la Gobernación.
La Ley 11720 y su decreto reglamentario 806/97 referida a la generación, manipulación, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de “residuos especiales”.
La Ley provincial de Medio Ambiente 11723 en:
Art. 2 inc. d incluye entre los derechos de los habitantes el “solicitar a las autoridades la adopción de medidas tendientes al logro del objeto de la presente ley, y a denunciar el incumplimiento de la misma”
Art. 4 coordina la ejecución descentralizada con los municipios, Art. 1 del decreto 4371/95.
Art. 10 Declaración de Impacto Ambiental, provincial o municipal
Art. 11 Evaluación de Impacto Ambiental.
Art. 25 normas técnicas ambientales
Art. 26 información
Art. 27 construcción de base de datos
Arts. 29,30 y 31 referidos a Educación Ambiental
Art. 32 “el poder ejecutivo priorizará políticas de créditos”.
La Ley 11737, modifica la ley 11175, creando la Secretaría de Política Ambiental.
La Ley 11820, denominada de “agua potable y desagües” define el marco regulatorio para la prestación de Servicios públicos provinciales, creando el “Organismo Regulador Bonaerense de Aguas y Saneamiento” vinculado al Ministerio de Obras y Servicios Públicos. Esta ley autoriza al ejecutivo a licitar en Concesión por 30 años los servicios a cargo de la Administración General de Obras Sanitarias de la Pcia. De Bs. As. Estableciendo en Anexos, Normas de Calidad.
La Ley provincial 11904, Art. 30 de la Ley Impositiva de la Pcia. De Bs. As. Establece la “tasa especial” en concepto de habilitación y renovación de establecimientos industriales.
La Ley 12101 declara Reserva Natural según su Uso Múltiple a las islas del Estuario de Bahía Blanca y al agua que la circunda.
La Ley provincial 12459 modifica la Ley 10907.
A través del decreto 449/99 el gobierno de la provincia otorga al Municipio de Coronel Rosales la tenencia y administración de las islas del Embudo, Bermejo y Trinidad.
La Ley provincial 13394 declara Reserva Natural Protegida Pehuén-có-Monte Hermoso al Yacimiento de Paleoicnitas de Pehuén-có.
La Ley provincial 13952 obliga a los municipios a gestionar adecuadamente los RSU.
La Ordenanza Municipal 1668 establece la protección de los fósiles de los Yacimientos de Pehuén-có.
La Ordenanza Municipal 2009 regula el acondicionamiento de residuos, limpieza y mantenimiento de veredas, terrenos baldíos, viviendas abandonadas.
La Ordenanza Municipal 2053 faculta al Departamento Ejecutivo a crear el Consejo Asesor de Medio Ambiente
La Ordenanza Municipal 2797 crea la Comisión Asesora Permanente Ad honorem de Preservación del Patrimonio Histórico, Cultural y Ambiental del Partido de Coronel Rosales.

1 comentario:

  1. VILMITA_2008@HOTMAIL.COM27 de enero de 2012, 6:28

    ¡ATENCION! La casa de mis papis esta en Rosales y Pueyrredon. Alli esta el pasaje trucho que cruza a Alem. Si no lo cierra la Municipalidad una mañana se encuentran con eso clausurado. Mi papa se quebro una costilla limpiando el pasto que crece sobe la tierra que se acumula sobre el contrapiso de la vereda, mi mama ya no esta para limpiar semejante vereda y los barrenderos "no existen" y tampoco limpian el cordon. Yo ayude a limpiar la selva que habia en la vereda y en el cordon de toda la vuelta y tengo "2" hernias de disco en mi pobre columna. Los "empleados municipales" pasan la pala mecanica y "ni se atreven a pasan la escoba", como resultado: queda un colchon de tierra del que nadie se hace cargo. Ademas pasan por esa calle una vez por siglo. La calle trucha no la abrimos los vecinos de esa esquina, lo hizo la Municipalidad sin consultar y no se hacen cargo de laS CONSECUENCIAS. La casa vive con tierra por todos lados, no se puede tender ropa, mi mama sufre de alergia cronica en los ojos y la Municipalidad no le paga los remedios. Si nadie se hace responsable de tanta falta de respeto me hago cargo yo y a mi manera. Divulguenlo. Esa calle solo sirve para que los delincuentes se escapen mas rapido. No entiendo como todavia no se mato nadie en un choque de la forma en que bajan por ese pasaje trucho e ilegal. Los que pasan por ahi con auto nuevo se ve que tienen la suerte de poderlo cambiar a fin de año. Vilma

    ResponderEliminar