viernes, 17 de julio de 2009

EVALUACION AMBIENTAL ESTRATEGICA




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La evaluación ambiental estratégica
Arnau Queralt*
3/04/03
Ecotropía (Barcelona). La práctica de la evaluación de impacto ambiental (EIA) ha logrado importantes avances en la minimización y corrección de los impactos sobre el medio ambiente generados a raíz de la ejecución de proyectos. Sin embargo, se han evidenciado algunas limitaciones en su efectividad, dada su naturaleza eminentemente reactiva, que sólo permite corregir los impactos inherentes al diseño y ejecución de proyectos.En este sentido, hay algunos impactos que se originan en las fases previas al proceso de planificación y que son difícilmente evitables mediante una evaluación de impacto ambiental. Ante esta constatación, se hace necesario buscar nuevos instrumentos que permitan evaluar estos impactos y, en esta línea, la evaluación ambiental estratégica -evaluación ambiental de políticas, planes y programas- puede ser una opción interesante aunque aún presente poca concreción conceptual y metodológica.
La evaluación ambiental estratégica (EAE) consiste en un proceso formal, sistemático y global para evaluar las posibles repercusiones ambientales de las propuestas de políticas, planes y programas durante su proceso de elaboración. Dado su carácter preventivo y el nivel estratégico en el que se aplica, se trata de un instrumento con un marcado potencial de integración de las consideraciones ambientales en los procesos de toma de decisiones estratégicas (eso implica integrar los objetivos ambientales con los económicos y sociales).
Más allá de este objetivo, la aplicación de la evaluación ambiental estratégica debe permitir mejorar la evaluación de los impactos ambientales indirectos, acumulativos y sinérgicos que puedan derivarse de las políticas, planes y programas. Igualmente, debe servir para reducir el número de proyectos que deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental, simplificando el proceso y definiendo medidas correctoras genéricas para un conjunto de proyectos con características similares. Debe precisarse que ambos instrumentos -evaluación ambiental estratégica y evaluación de impacto ambiental- tienen un carácter complementario y, por lo tanto, no se excluyen mutuamente.
Actualmente, son varios los estados y regiones que están aplicando este tipo de evaluación en sus procesos de planificación (por ejemplo Paises Bajos, Dinamarca, Canadá, etcétera). En el ámbito de la Unión Europea, en junio del 2001 fue aprobada la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas sobre el medio ambiente con el doble objetivo de introducir este instrumento en los Estados miembros donde aún no se está aplicando y armonizar el procedimiento y los criterios de evaluación en toda la Unión Europea.
La Directiva entró en vigor el día 21 de julio del 2001, la fecha de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y, a partir de este momento, los Estados miembros tienen un período de 3 años –hasta el 21 de julio del 2004- para realizar la transposición en los ordenamientos jurídicos nacionales.
A efectos de esta directiva se entiende la evaluación ambiental como un proceso formalizado, sistemático y con un enfoque global, a través del cual se intenta evaluar los potenciales impactos ambientales de una propuesta de plan o programa (o sus modificaciones) y sus alternativas. Incluye la preparación de un informe que debe contener los resultados de la evaluación, las aportaciones realizadas en una fase de consulta al público y a las autoridades ambientales designadas por los Estados miembros, y que tiene que utilizar estos resultados en la toma de unas decisiones que sean explicables y justificables públicamente.
La Directiva 2001/42/CE constituye un avance notable en el proceso de integración ambiental en las políticas sectoriales iniciado en el Consejo Europeo de Cardiff (año 1998), que culminó con la aprobación de la Estrategia de la Unión Europea para un Desarrollo Sostenible en el Consejo Europeo de Göteborg. Su aplicación debe permitir avanzar hacia el diseño de un marco programático - con un impacto ambiental reducido, que se desarrolle o concrete posteriormente mediante proyectos de los cuales sólo se requiera la minimización o corrección de impactos ambientales de carácter residual.
La Directiva 2001/42/CE, establece la obligatoriedad de evaluar los planes y programas que configuren el marco para el posterior desarrollo de proyectos incluidos en los anexos I y II de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, del 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (pertenecientes a los ámbitos siguientes: agricultura, silvicultura, pesca, energía, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, telecomunicaciones, turismo, planificación urbanística y ordenación del territorio).
Otros planes y programas que deberán evaluarse obligatoriamente son los que, dado su probable impacto sobre determinados hábitats, requieran una evaluación de acuerdo con los artículos 6 y 7 de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres (Directiva Hábitats).
Por otro lado, la Directiva 2001/42/CE establece que no se deberán evaluar los planes y programas relacionados con la defensa nacional, situaciones de emergencia civil, los de carácter presupuestario y financiero, los planes y programas incluidos en el período de programación estructural 2000-2006 y, finalmente, los de desarrollo rural financiados por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA) en los períodos 2000-2006 y 2000-2007.
Sin embargo, la directiva también establece un conjunto de supuestos en los que la evaluación no es obligatoria. Se trata, en primer lugar, de planes y programas que determinen los usos del suelo en áreas reducidas a escala local o modificaciones menores de planes y programas. En segundo lugar, planes y programas que establezcan el marco para el posterior desarrollo de proyectos no incluidos en los supuestos por los cuales la evaluación es obligatoria, pero que los Estados miembros determinen que pueden generar impactos ambientales significativos. En este sentido, la Directiva contiene un listado de criterios para determinar si estos impactos son o no significativos.
Arnau Queralt es coordinador técnico del Consell Assessor per al Desenvolupament Sostenible (CADS) de la Generalitat de Catalunya.
Más información en la redAsociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental: http://www.eia.es/presenta.htm

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