viernes, 1 de octubre de 2010

Pirotecnia y Salud (no es muy nuevo, pero a lo mejor contribuye)

ADVERTENCIA y DESCARGO: Salud & Sociedad es una revista electrónica de divulgación. Reproducimos investigaciones propias y Noticias provenientes de medios acreditados. No constituimos un servicio de comercialización o atención médica. Toda la información disponible es volcada en estas páginas.

Principal Contenidos

Dirección editorial: Dra. Adriana O. DONATO

Pirotecnia



* Lesiones y prevenciones
* Preguntas más frecuentes (válido para la Argentina)

* Reglamentación de comercios minoristas y kioscos para venta de pirotecnia (válido para la Argentina)




* Lesiones y prevenciones

El 45% de las lesiones por pirotecnia afecta a menores de quince años

· Pueden producir quemaduras y lesiones oculares

· Los estallidos pueden afectar irreversiblemente la audición

· Un tercio de las lesiones deriva en ceguera



Cada año, en mayor o menor medida, se repite lo mismo: heridos y aun víctimas fatales como producto del uso imprudente de los fuegos artificiales, más conocidos como pirotecnia.

"El impacto del problema no es menor -afirma el doctor Alberto Iñón, cirujano pediatra del Hospital Italiano de Buenos Aires y presidente de la Subcomisión de Accidentes de la Sociedad Argentina de Pediatría (SAP)-. En los hospitales de Quemados, Pedro Lagleyze y Oftalmológico Santa Lucía, que son los que más atienden estas lesiones en Buenos Aires y el conurbano, se atienden unos 650 casos anuales. Para analizar el impacto de estos accidentes en todo el país habría que multiplicar esa cifra por diez o quizá por veinte."

El cirujano agrega que en el 45% de los casos las lesiones afectan a menores de 15 años. "Y la más frecuentemente observada es la quemadura, que generalmente afecta a menos del 50% de la superficie corporal y se localiza en las manos, el rostro o los ojos", dice

Iñón señala que las heridas penetrantes y mutilaciones suelen localizarse en las manos (como rompen el tejido puede producirse pérdida de manos o de uno o varios dedos), en la cabeza o en la cara. "Pero también hay casos de mutilaciones genitales -dice Iñón-, ya que muchas veces estos artefactos se llevan en los bolsillos y pueden comenzar su combustión aun sin ser encendidos."

Ojos y oídos

Las lesiones oculares no son menos graves e incluyen desde el estallido del globo ocular hasta las heridas causadas por partículas. "Un tercio de estas lesiones -agrega el médico- deriva luego en ceguera o en déficit visuales irreversibles."

Además de las mutilaciones, el deterioro estético y funcional que pueden ocasionar las quemaduras y la pérdida parcial o completa de la visión, la pirotecnia también puede dañar con distinto grado de severidad el aparato auditivo.

"Las lesiones por trauma acústico son irreversibles -alerta el doctor Yankel Pasik, asesor médico de la Mutualidad Argentina de Hipoacúsicos (MHA)-. Un cohete o petardo que explota cerca provoca un ruido que supera ampliamente los 90 dB, que es el límite aceptable en materia de salud sonora (ver infografía). Luego de los 120 dB, y la mayoría de los productos de pirotecnia supera esos decibeles, el ruido causa dolor en el oído y lo lesiona en el nivel nervioso."

El doctor Alejandro Suwezda, pediatra del hospital Evita, de Lanús, e integrante de la Subcomisión de Prevención de Accidentes de la SAP, puntualiza que el uso de fuegos artificiales no puede ser prohibido porque está instalado a nivel cultural, "pero sí los adultos deben intervenir para minimizar los riesgos -señala-. Deben adquirirse únicamente los productos autorizados por el Departamento de Explosivos del Registro Nacional de Armas o por la Dirección General de Fabricaciones Militares y no dejar en manos de los chicos la manipulación de estos objetos, que siempre entrañan peligro. Además, los chicos tienen que ser muy cuidados aunque no manejen directamente los artefactos: en los Estados Unidos, un 25% de los accidentes por pirotecnia involucran a chicos que sólo estaban observando qué hacían los adultos."

El doctor Iñón agrega que los productos ilegales, que contienen pólvora blanca, un compuesto muy inestable, explotan en cadena y ante la mínima fricción (es decir, sin necesidad de encenderlos).

"La pirotecnia dejó de ser sinónimo de fiesta -reflexiona Iñón-. No son hermosos fuegos artificiales dando vida a un espectáculo de luz y color, y en manos de especialistas, como ocurre en otros países. Además, tampoco es un hábito peligroso frecuente en especial entre los sectores de bajos recursos. La gente con más poder adquisitivo es la que puede comprar artefactos de pirotecnia que parecen más bien bombas de demolición. Y despedir el año no tiene por qué convertirse en sinónimo de despedir la vida."

Por Gabriela Navarra De la Redacción de LA NACION




* Preguntas más frecuentes

¿ Cuales son los requisitos para inscribir un comercio para venta de pirotecnia?

¿ Cuales son los tipos de Comercios de venta de pirotecnia y en que se diferencian?

¿ Cual es la cantidad de pirotecnia que se puede tener en un local?

¿ Que aranceles se deben pagar?.

¿ Qué medidas de seguridad deben cumplir los locales que venden pirotecnia?.

¿Que se encuentra terminantemente prohibido?

¿ Cómo puedo saber que un producto es legal o que está autorizado por el RENAR?

¿ Cómo puedo saber si un local que vende pirotecnia, está autorizado para hacerlo?

¿ A quién me tengo que dirigir si tomo conocimiento que se está vendiendo pirotecnia en un comercio no habilitado?.

¿ Qué debo hacer para obtener información sobre los productos pirotécnicos que efectivamente estan autorizados?

¿ Que responsabilidad tienen los comerciantes?

¿ Que artificios pirotécnicos están prohibidos?

¿Los productos de pirotecnia tienen fecha de vencimiento?

¿Las estrellitas y bengalitas para chicos son seguras?

¿Qué pasa cuando un producto no explota?

¿Qué peligro tiene encender una mecha corta?

¿Cuándo comenzó a usarse pirotecnia en la Argentina?

¿El ruido de la pirotecnia afecta el oído?

¿Los petardos pueden colocarse en una botella o lata?

¿Que datos deben figurar en los envases o productos pirotécnicos?

¿Dónde hay que denunciar la venta de pirotecnia ilegal?


¿ Cuales son los requisitos para inscribir un comercio para venta de pirotecnia?

Hay siete tipos de Comercios de venta de Pirotecnia, los requisitos son:

a) Solicitud de Inscripción.
b) Pago del arancel vigente.
c) Fotocopia certificada (por Escribano Público, Autoridad Judicial, autoridad Policial con grado de Oficial, Entidad Bancaria o persona física o jurídica autorizada por RENAR) de:
- Inscripción ante la AFIP.
- Documento de Identidad del titular (LE, LC o DNI, solamente se aceptará CI a extranjeros).
- Habilitación Municipal del comercio.

d) Plano de las instalaciones. Sólo para comercios mayoristas (el plano debe estar firmado por profesional responsable).
¿ Cuales son los tipos de Comercios de venta de pirotecnia y en que se diferencian?

1) COMERCIO MAYORISTA:
Se dedica a la comercialización al por mayor de artificios pirotécnicos de Venta Libre (Clase A11 y B3).
No se autorizarán locales sobre los que haya unidades de vivienda.
Capacidad máxima de almacenamiento: treinta (30) bultos. Si el lugar de almacenamiento de los artificios estuviese separado del resto mediante paredes de mampostería o material incombustible de espesor mínimo de quince centímetros (15 cm) con una puerta metálica y ventilación, podrán almacenarse hasta cien (100) bultos.
La unidad mínima de venta es el envase intermedio cerrado y su apertura deberá hacerse fuera del local de almacenamiento.

2) COMERCIO MINORISTA CLASE A:
Se dedica a la venta al por menor de artificios pirotécnicos de Venta Libre (Clase A11 y B3) en forma exclusiva.
Solo podrá expender artificios pirotécnicos clasificados como de Venta Libre en locales de mampostería habilitados al efecto, sobre los que no podrá haber unidades de vivienda. Capacidad máxima de productos a exhibir: cincuenta (50) bultos.
Podrán contar con un sector habilitado para el almacenamiento similar al del Comercio Mayorista.

3) COMERCIO MINORISTA CLASE B
Se dedica a la venta al por menor de artificios pirotécnicos de Venta Libre (Clase A11 y B3) en forma exclusiva.
Solo podrá expender artificios pirotécnicos clasificados como de Venta Libre en stands o Kioscos móviles habilitados al efecto en estacionamientos de supermercados, hipermercados o centros comerciales.
Capacidad máxima de productos a exhibir: 30 bultos.
Deberán poseer un cerco de seguridad de entre dos (2) y tres (3) metros, realizado con cinta de no menos de quince (15) centímetros de ancho, dejando una única abertura al frente.

4) COMERCIO MINORISTA CLASE C
Es el minimercado o negocio polirubro que incluye artificios pirotécnicos de Venta Libre (Clase A11 y B3) entre los artículos ofrecidos a sus clientes.
Solo podrá expender artificios pirotécnicos clasificados como de Venta Libre en locales de más de veinte metros cuadrados (20 m2), construidos de mampostería y habilitados al efecto.
Capacidad máxima de productos a exhibir: treinta (30) bultos.
Los artificios pirotécnicos exhibidos al alcance del cliente deben ser inertes o estar protegidos con celofán, plástico o con sus mechas eliminadas.
Para este tipo de comercios, con sistema de autoservicio, los productos estarán protegidos por estuches o blisters que cubran las mechas y no permitan su apertura involuntaria.

5) COMERCIO EN SUPERMERCADO O HIPERMERCADO
Se dedica a la venta al por menor de artificios pirotécnicos clasificados como de Venta Libre (Clase A11 y B3), ofrecidos en estanterías o góndolas.
Capacidad máxima de productos a exhibir: treinta (30) bultos.
Los productos estarán protegidos por estuches o blisters que cubran las mechas y no permitan la apertura involuntaria de los mismos.
Podrán contar con un sector habilitado para el almacenamiento similar al del Comercio Mayorista.
La exhibición de los artificios se deberá hacer en los espacios, corredores, estanterías o góndolas laterales (del sector de venta), a no menos de un (1) metro de altura del suelo, las cuales no podrán poseer instalación eléctrica.
Deberán contar con personal de control de los artificios exhibidos durante el horario de atención al público, el que impedirá el acceso de menores de 16 años a los productos.
Podrán comercializar productos clasificados como A11 (todos) y B3 (excepto blisters con bombas, morteros de calibre superior a una pulgada (1") y tortas de calibre superior a media pulgada (1/2 ") con mas de cien (100) lanzadores).

6) KIOSCO CLASE A
Es el negocio polirubro que incluye artificios pirotécnicos de Venta Libre (Clase A11 y B3) entre los artículos ofrecidos a sus clientes.
El local debe contar con una superficie mínima de cuatro (4) m2.
Capacidad máxima de productos a almacenar: cinco (5) bultos.
Los Artificios Pirotécnicos exhibidos al alcance del cliente deben ser inertes o estar protegidos con celofán, plástico o con sus mechas eliminadas.

7) KIOSCO CLASE B
Es el negocio polirubro que incluye artificios pirotécnicos de Venta Libre (Clase A11 y B3) entre los artículos ofrecidos a sus clientes.
El local posee menos de cuatro (4) m2 de superficie.
Capacidad máxima de productos a almacenar: un (1) bulto.
Los Artificios Pirotécnicos exhibidos al alcance del cliente deben ser inertes o estar protegidos con celofán, plástico o con sus mechas eliminadas.

NOTAS:
Un bulto en caja de cartón, puede contener como máximo quince (15) kilogramos de peso total (bruto).
La dimensión promedio de un bulto es de 0,50 x 0,50 x0,50 m, no incluyéndose para este cálculo los que contengan cañas voladoras, debido a su variedad de longitud.
Los estuches o blisters que cubran los productos ofrecidos a la venta en estanterías o góndolas, en supermercados, hipermercados o autoservicios, con carácter previo a su comercialización deberán ser expresamente autorizados por el RENAR.
¿ Cual es la cantidad de pirotecnia que se puede tener en un local?

1) COMERCIO MAYORISTA: Capacidad máxima de almacenamiento: treinta (30) bultos.

2) COMERCIO MINORISTA CLASE A: Capacidad máxima de productos a exhibir: cincuenta (50) bultos.

3) COMERCIO MINORISTA CLASE C: Capacidad máxima de productos a exhibir: treinta (30) bultos.

4) COMERCIO EN SUPERMERCADO O HIPERMERCADO: Capacidad máxima de productos a exhibir: treinta (30) bultos.

5) KIOSCO CLASE A: Capacidad máxima de productos a almacenar: cinco (5) bultos.

6) KIOSCO CLASE B: Capacidad máxima de productos a almacenar: un (1) bulto.
Los Artificios Pirotécnicos exhibidos al alcance del cliente deben ser inertes o estar protegidos con celofán, plástico o con sus mechas eliminadas.
¿ Que aranceles se deben pagar?.

Los importes son los siguientes:

Comercio Mayorista $200.-

Comercio Minorista Clase A $100.-

Comercio Minorista Clase B $100.-

Comercio Minorista Clase C $ 40.-

Comercio en Supermercados o Hipermercados $100.-

Cuando se trate de grandes cadenas, abonarán el arancel fijado los primeros veinte (20) locales y del local número veintiuno (21) en adelante abonarán $60.- por cada uno.

Kiosco Clase A $ 20.-

Kiosco Clase B $ 20.-

¿Cómo se puede pagar?

El pago del arancel vigente pude hacerse en: Boleta de Deposito de Banco Nación por el rubro - Efectivo - Cheque.
¿ Qué medidas de seguridad deben cumplir los locales que venden pirotecnia?.

El Comercio debe poseer, como mínimo:
a. Un matafuegos tipo A-B-C por cada 10 m2 de superficie destinados a productos pirotécnicos.
b. Carteles que indiquen la prohibición de fumar y de utilizar artefactos que produzcan chispa o fuego.
c. Los sectores de almacenamiento de artificios pirotécnicos en comercios mayoristas, deberán cumplir:

a) Altura de Estibas: no superarán los 2,5 metros.
b) Altura libre: entre el techo o cielorraso y la parte superior de la estiba habrá un espacio libre de un metro como mínimo.
c) Ancho de Estibas: máximo 3 metros.
d) Espacio libre mínimo entre estibas: 80 centímetros.
e) Espacio libre mínimo entre estiba y pared: 30 centímetros.
f) El piso deberá ser de material antichisposo o estar recubierto con un material afín.

Instalaciones recomendadas

Con la finalidad de mejorar las condiciones de seguridad de las instalaciones. en la construcción o remodelación de los locales se debe tener en cuenta:

a) Eléctricas:
Tratar de disminuir al máximo la acumulación de electricidad estática, anulando las cargas generadas por medio de una buena puesta a tierra e interconexión de todas las partes susceptibles de tomar potenciales eléctricos, en forma directa o indirecta.
Instalación eléctrica embutida con llaves e iluminación especialmente protegidas, antiexplosiva y blindada.
Instalación con su correspondiente interruptor diferencial y termomagnético de protección.

b) Sistema contra incendio - Agua:
Sistema de irrigación interna en sector de almacenamiento de pirotecnia.
El tanque de agua deberá tener una dimensión adecuada para ello. Se considera como mínima una capacidad de veinte (20) litros por m2 de superficie afectada al almacenamiento de pirotecnia.
¿Que se encuentra terminantemente prohibido?

1. Vender Artificios Pirotécnicos que no estén debidamente registrados.
2. Fumar en el sector de venta y/o almacenamiento.
3. Vender Artificios Pirotécnicos a menores de 16 años.
4. Almacenar material al alcance de terceros.
5. Vender Artificios Pirotécnicos clasificados como de Venta Controlada (clase C4b).
6. Almacenar artificios pirotécnicos cerca de materiales inflamables, fósforos, encendedores, fuentes de calor, calentadores, estufas, etc.
¿ Cómo puedo saber que un producto es legal o que está autorizado por el RENAR?

a. Debe tener la leyenda "Autorizado por el RENAR" o en su defecto "Autorizado por la DGFM".
b. Además deber tener la inscripción del N° de registro que corresponde y datos del fabricante o importador del artificio.
¿ Cómo puedo saber si un local que vende pirotecnia, está autorizado para hacerlo?

a. Debe tener colocado en forma visible y junto a los artificios pirotécnicos a la venta el "Cartel de Comercio Autorizado" y además el "Certificado de Inscripción".
¿ A quién me tengo que dirigir si tomo conocimiento que se está vendiendo pirotecnia en un comercio no habilitado?.

Nosotros le tomamos los datos del comercio, a fin de efectuar una inspección con personal propio o a través de convenios con las Policías o la Gendarmería Nacional.
¿ Qué debo hacer para obtener información sobre los productos pirotécnicos que efectivamente estan autorizados?

a. En la Página WEB del RENAR (www.renar.gov.ar) está el listado de todos los productos autorizados.
b. Se puede consultar también en las Delegaciones y REPARES.
¿ Que responsabilidad tienen los comerciantes?

Los comerciantes asumen la total responsabilidad por el desarrollo de la actividad, no pudiendo eximirse de la misma amparándose en la aprobación técnica de las instalaciones.

El titular será responsable por el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas en la reglamentación vigente.El Certificado de Inscripción y el Cartel de Comercio Autorizado, serán exhibidos obligatoriamente al público en lugar visible, junto a los artificios expuestos a la venta.

El certificado autoriza únicamente la comercialización de Artificios Pirotécnicos clasificados como de Venta Libre (clase A11 ó B3).

El titular es responsable por el cumplimiento de las medidas de seguridad exigidas y la observancia de las normas provinciales y/o municipales vinculadas a la actividad.
¿ Que artificios pirotécnicos están prohibidos?

Los artificios que no identifican su procedencia (fabricante, importador, número de registro, etc.).
Los de fabricación clandestina.
Los que poseen riesgo de explosión en masa (ejemplo: los rompeportones).
¿Los productos de pirotecnia tienen fecha de vencimiento?

No llevan impresa ninguna fecha, pero su duración aproximada es de 3 a 4 años, siempre que se conserven almacenados en un lugar seco, lejos de fuentes de calor.
¿Las estrellitas y bengalitas para chicos son seguras?

La pirotecnia siempre tiene riesgos. Las chispas pueden prender fuego la ropa y causar heridas en los ojos.
¿Qué pasa cuando un producto no explota?

Jamás deben tocarse, aunque parezca que la mecha está apagada.

¿Qué tipo de pirotecnia es menos riesgosa?

La que privilegia el color y la luz sobre el ruido de estruendo. Los productos sonoros -como petardos, baterías de petardos y foguetas de tres tiros- son más peligrosos por su poder detonante.
¿Qué peligro tiene encender una mecha corta?

Un petardo con una mecha de un centímetro, por ejemplo, no da tiempo a la persona para alejarse luego de encenderla.
¿Cuándo comenzó a usarse pirotecnia en la Argentina?

En 1789 se autorizó la instalación de la primera fábrica de pirotecnia en Buenos Aires. Y durante las luchas por la Independencia, las victorias patrióticas se celebraban con disparos de artificio.
¿El ruido de la pirotecnia afecta el oído?

Sí, provoca lesiones. Uno de sus efectos es la percepción de zumbidos luego de la detonación, que va disminuyendo pero no desaparece totalmente. Los niños están más expuestos porque su sistema auditivo es más vulnerable.
¿Los petardos pueden colocarse en una botella o lata?

No. Antes de encenderse los explosivos tienen que estar en el suelo, sin apuntar a personas, animales o árboles.
¿Que datos deben figurar en los envases o productos pirotécnicos?

Fabricante o Importador
Número de Registro del artificio otorgado por RENAR o la DGFM (hasta Dic. 2000)
Denominación y marca del producto
Instrucciones para su uso
¿Dónde hay que denunciar la venta de pirotecnia ilegal?

En el Registro Nacional de Armas a través del 0800 o la página web.




* Reglamentación de comercios minoristas y kioscos para venta de pirotecnia

Tipo de Norma: Disposición RENAR
Número de Norma: 082/01
Carácter: General
Estado: Vigente

ANEXO I

CAPITULO I DEFINICIÓN DE CATEGORÍAS

CAPITULO II REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN

CAPITULO III EXIGENCIAS GENERALES VINCULADAS AL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL Y MEDIDAS DE SEGURIDAD A ADOPTAR

CAPITULO IV INSTALACIONES RECOMENDADAS



BUENOS AIRES, 12 de octubre de 2001.
VISTO la necesidad de reglamentar la comercialización de artificios pirotécnicos clasificados por el Decreto N° 302/83 como de venta libre (clases A-11 y B-3); y,
CONSIDERANDO:
Que conforme las prescripciones de la Disposición RENAR N° 081/01 de fecha 11 de octubre de 2001, los comercios minoristas y kioscos de venta de pirotecnia deben solicitar su inscripción anual ante este organismo para acceder a la comercialización de artificios pirotécnicos de venta libre.
Que resulta necesario reglamentar las características y modalidades de la actividad comercial a realizar, las medidas de seguridad que deben cumplirse, así como las cantidades de productos a almacenar y exhibir.
Que con relación a la normativa contenida en el Decreto N° 302/83 vinculada al material pirotécnico que puede acopiarse, debe considerarse que han transcurrido casi dos décadas desde la puesta en vigencia de la norma legal antes citada, por lo que resulta aconsejable adecuar dichas prescripciones reglamentarias a la luz de los actuales sistemas de comercialización y características de los materiales a almacenar, evolución en los tamaños, materiales y tipos de envoltorios o envases, como así también la forma de exhibición para su venta.
Que han tomado la debida intervención la Secretaría General y la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Registro Nacional de Armas.
Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente de conformidad a las facultades que le confieren la Ley N° 20.429, los Decretos Nros. 302/83 y 37/01 y demás normas reglamentarias vigentes.

Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar la definición de categorías, requisitos, medidas de seguridad y recomendaciones que como Anexo I se incorporan a la presente Disposición formando parte integrante de la misma.
ARTICULO 2°: Establecer la prohibición de comercialización de artificios pirotécnicos por parte de toda persona física o jurídica que no se halle previamente inscripta ante el Registro Nacional de Armas.
ARTICULO 3°: Notifíquese, regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR, y archívese.
ANEXO I
CAPITULO I DEFINICIÓN DE CATEGORÍAS

1) COMERCIO MAYORISTA:
Se dedica a la comercialización al por mayor de artificios pirotécnicos de Venta Libre (Clase A11 y B3).
No se autorizarán locales sobre los que haya unidades de vivienda.
Capacidad máxima de almacenamiento: treinta (30) bultos. Si el lugar de almacenamiento de los artificios estuviese separado del resto mediante paredes de mampostería o material incombustible de espesor mínimo de quince centímetros (15 cm) con una puerta metálica y ventilación, podrán almacenarse hasta cien (100) bultos.
La unidad mínima de venta es el envase intermedio cerrado y su apertura deberá hacerse fuera del local de almacenamiento.
2) COMERCIO MINORISTA CLASE A:
Se dedica a la venta al por menor de artificios pirotécnicos de Venta Libre (Clase A11 y B3) en forma exclusiva.
Solo podrá expender artificios pirotécnicos clasificados como de Venta Libre en locales de mampostería habilitados al efecto, sobre los que no podrá haber unidades de vivienda.
Capacidad máxima de productos a exhibir: cincuenta (50) bultos.
Podrán contar con un sector habilitado para el almacenamiento similar al del Comercio Mayorista.
3) COMERCIO MINORISTA CLASE B
Se dedica a la venta al por menor de artificios pirotécnicos de Venta Libre (Clase A11 y B3) en forma exclusiva.
Solo podrá expender artificios pirotécnicos clasificados como de Venta Libre en Stands o Kioscos móviles habilitados al efecto en estacionamientos de supermercados, hipermercados o centros comerciales.
Capacidad máxima de productos a exhibir: 30 bultos.
Deberán poseer un cerco de seguridad de entre dos (2) y tres (3) metros, realizado con cinta de no menos de quince (15) centímetros de ancho, dejando una única abertura al frente.
3) COMERCIO MINORISTA CLASE C
Es el minimercado o negocio polirubro que incluye artificios pirotécnicos de Venta Libre (Clase A11 y B3) entre los artículos ofrecidos a sus clientes.
Solo podrá expender artificios pirotécnicos clasificados como de Venta Libre en locales de más de veinte metros cuadrados (20 m2), construidos de mampostería y habilitados al efecto.
Capacidad máxima de productos a exhibir: treinta (30) bultos.
Los artificios pirotécnicos exhibidos al alcance del cliente deben ser inertes o estar protegidos con celofán, plástico o con sus mechas eliminadas.
Para este tipo de comercios, con sistema de autoservicio, los productos estarán protegidos por estuches o blisters que cubran las mechas y no permitan su apertura involuntaria.
4) COMERCIO EN SUPERMERCADO O HIPERMERCADO
Se dedica a la venta al por menor de artificios pirotécnicos clasificados como de Venta Libre (Clase A11 y B3), ofrecidos en estanterías o góndolas.
Capacidad máxima de productos a exhibir: treinta (30) bultos.
Los productos estarán protegidos por estuches o blisters que cubran las mechas y no permitan la apertura involuntaria de los mismos.
Podrán contar con un sector habilitado para el almacenamiento similar al del Comercio Mayorista.
La exhibición de los artificios se deberá hacer en los espacios, corredores, estanterías o góndolas laterales (del sector de venta), a no menos de un (1) metro de altura del suelo, las cuales no podrán poseer instalación eléctrica.
Deberán contar con personal de control de los artificios exhibidos durante el horario de atención al público, el que impedirá el acceso de menores de 16 años a los productos.
Podrán comercializar productos clasificados como A11 (todos) y B3 (excepto blisters con bombas, morteros de calibre superior a una pulgada (1") y tortas de calibre superior a media pulgada (1/2 ") con mas de cien (100) lanzadores).
5) KIOSCO CLASE A
Es el negocio polirubro que incluye artificios pirotécnicos de Venta Libre (Clase A11 y B3) entre los artículos ofrecidos a sus clientes.
El local debe contar con una superficie mínima de cuatro (4) m2.
Capacidad máxima de productos a almacenar: cinco (5) bultos.
Los Artificios Pirotécnicos exhibidos al alcance del cliente deben ser inertes o estar protegidos con celofán, plástico o con sus mechas eliminadas.
6) KIOSCO CLASE B
Es el negocio polirubro que incluye artificios pirotécnicos de Venta Libre (Clase A11 y B3) entre los artículos ofrecidos a sus clientes.
El local posee menos de cuatro (4) m2 de superficie.
Capacidad máxima de productos a almacenar: un (1) bulto.
Los Artificios Pirotécnicos exhibidos al alcance del cliente deben ser inertes o estar protegidos con celofán, plástico o con sus mechas eliminadas.
NOTAS:
· Un bulto en caja de cartón, puede contener como máximo quince (15) kilogramos de peso total (bruto).
· La dimensión promedio de un bulto es de 0,50 x 0,50 x0,50 m, no incluyéndose para este cálculo los que contengan cañas voladoras, debido a su variedad de longitud.
· Los estuches o blisters que cubran los productos ofrecidos a la venta en estanterías o góndolas, en supermercados, hipermercados o autoservicios, con carácter previo a su comercialización deberán ser expresamente autorizados por el RENAR.
CAPITULO II REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN

1. Solicitud de Inscripción.
2. Pago del arancel vigente.
3. Fotocopia certificada (por Escribano Público, Autoridad Judicial, Autoridad Policial con grado de Oficial, Entidad Bancaria o persona física o jurídica autorizada por RENAR) de:
· Inscripción ante la AFIP.
· Documento de Identidad del titular (LE, LC o DNI, solamente se aceptará CI a extranjeros).
· Habilitación Municipal del comercio.
4. Para los comercios mayoristas: Plano de las instalaciones firmado por profesional responsable.

CAPITULO III EXIGENCIAS GENERALES VINCULADAS AL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL Y MEDIDAS DE SEGURIDAD A ADOPTAR

· Los comerciantes asumen la total responsabilidad por el desarrollo de la actividad, no pudiendo eximirse de la misma amparándose en la aprobación técnica de las instalaciones.
· El comercio debe mantener su inscripción vigente. El Ministerio de Defensa, a través del Registro Nacional de Armas (RENAR), fiscaliza, controla y registra los actos que comprendan materiales clasificados como Artificios Pirotécnicos.
· El titular será responsable por el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas en la reglamentación vigente.
· El Certificado de Inscripción y el Cartel de Comercio Autorizado, serán exhibidos obligatoriamente al público en lugar visible, junto a los artificios expuestos a la venta.
· El certificado autoriza únicamente la comercialización de Artificios Pirotécnicos clasificados como de Venta Libre (clase A11 ó B3).
· El Comercio debe poseer, como mínimo, un matafuegos tipo A-B-C por cada 10 m2 de superficie y carteles que indiquen la prohibición de fumar y de utilizar artefactos que produzcan chispa o fuego.
· Los sectores de almacenamiento de artificios pirotécnicos en comercios mayoristas, deberán cumplir:
1. Altura de Estibas: no superarán los 2,5 metros.
2. Altura libre: entre el techo o cielorraso y la parte superior de la estiba habrá un espacio libre de un metro como mínimo.
3. Ancho de Estibas: máximo 3 metros.
4. Espacio libre mínimo entre estibas: 80 centímetros.
5. Espacio libre mínimo entre estiba y pared: 30 centímetros.
6. El piso deberá ser de material antichisposo o estar recubierto con un material afín.

SE ENCUENTRA TERMINANTEMENTE PROHIBIDO:
1. Vender Artificios Pirotécnicos que no estén debidamente registrados.
2. Fumar en el sector de venta y/o almacenamiento.
3. Vender Artificios Pirotécnicos a menores de 16 años.
4. Almacenar material al alcance de terceros.
5. Vender Artificios Pirotécnicos clasificados como de Venta Controlada (clase C4b).
6. Almacenar artificios pirotécnicos cerca de materiales inflamables, fósforos, encendedores, fuentes de calor, calentadores, estufas, etc.
CAPITULO IV INSTALACIONES RECOMENDADAS

En el presente capítulo se consignan las recomendaciones que deberán ser tenidas en cuenta en la construcción o remodelación de los locales, con la finalidad de mejorar las condiciones de seguridad de las instalaciones.
a) Eléctricas:
Tratar de disminuir al máximo la acumulación de electricidad estática, anulando las cargas generadas por medio de una buena puesta a tierra e interconexión de todas las partes susceptibles de tomar potenciales eléctricos, en forma directa o indirecta.
Instalación eléctrica embutida con llaves e iluminación especialmente protegidas, antiexplosiva y blindada.
Instalación con su correspondiente interruptor diferencial y termomagnético de protección.
b) Sistema contra incendio - Agua:
Sistema de irrigación interna en sector de almacenamiento de pirotecnia.
El tanque de agua deberá tener una dimensión adecuada para ello. Se considera como mínima una capacidad de veinte (20) litros por m2 de superficie afectada al almacenamiento de pirotecnia.

GREGORIO POMAR
DIRECTOR NACIONAL - RENAR


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[ Medición de riesgos ] [ Gestión de crisis ] [ Acc. de tránsito: estadísticas ] [ Ataques sexuales ] [ Causticación ] [ Contusión ] [ Deshidratación ] [ Electrocución ] [ Emergencias dentarias ] [ Hemorragias ] [ Heridas ] [ Hipotermia y Congelación ] [ Inhalaciones tóxicas ] [ Insolación y golpe de calor ] [ Mordeduras y picaduras ] [ Obstrucción ] [ Pirotecnia ] [ Pérdida de la conciencia ] [ Quemaduras ] [ Shock hipovolémico ] [ Traumatismos ] [ 1eros. Auxilios ] [ Reanimación (RCP) ]

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Última modificación: 12 de Mayo de 2007.